Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a un Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez que precluya el lapso establecido para interponer recurso de Ley contra la presente decisión. Así decide.