Sobre la base de las consideraciones anteriores Este tribunal en función de Juicio N° 6, de la circunscripción judicial del estado Lara en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara el DESISTIMIENTO DEL ACUSADOR PRIVADO DE LA PRESENTE ACUSACION O QUERELLA, y así se declara: EL ABANDONO DE QUERELLA. de conformidad con el articulo 416 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes.