En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada tanto por la Defensa favor del Imputado Luís Alberto Blanco Vanegas, C. I Nº 20.015.870 y Luís Armando Palacio Pérez, C. I Nº 19.825.505, plenamente identificado en actas, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad establecida en el Artículo 256, Ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se deberá cumplir el ciudadano Luís Alberto Blanco Vanegas, C. I Nº 20.015.870, de 20 años de edad, soltero, ob.....