DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de CUSTODIA intentada por el ciudadano: BRICEÑO HERNANDEZ JOSE ALIRIO, en representación de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en contra de la ciudadana DULCE MARIA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 21.064.557.
SEGUNDO: Se acuerda la CUSTODIA de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna) a su progenitor, el ciudadano BRICEÑO HERNANDEZ JOSE ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.907.143.
TERCERO: Se ratifica el régimen de convivencia familiar acordado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Estado Trujillo, Sala Nro. 01 en fecha 12 de marzo de 2009.
CUARTO: Se deja establecido que el presente fa.....