Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Abogada Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos LUCIA LEONOR JIMÉNEZ, NOHELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ y MICHEL JOSÉ PÉREZ, contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2011 y fundamentada el 19 de Mayo de ese mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de .....