DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO, JUAN AGUSTIN LIZARSADO VASQUEZ, titular de la cédula Nº 16.402.207 (NO PORTA), venezolano, fecha de nacimiento 10-08-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado, profesión u oficio: Construcción, hijo de Juan Anteportan Lizarsado y Zolia Vásquez, residenciado Tarabana II, sector II, calle 20, casa Nro 45. Cabudare Edo Lara, a 30 metros de la licorería Orlando. Teléfono: 0424-5199944 (de su madre
Consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS.
Se ordeno la continuación del presente asu.....