Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La acumulación a la causa KP02-L-2014-000591, las contenidas en los expedientes KP02-L-2014-598, KP02-L-2014-606, KP02-L-2014-612
Segundo: Se acuerda el cierre en el Sistema Juris 2000, de las causas signadas KP02-L-2014-598, KP02-L-2014-606 y KP02-L-2014-612, las cuales se tramitaran en esta causa KP02-L-2014-000591.