PRIMERO: se acoge a la precalificación de UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ESPECIAL, En agravio de la victima Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 79 de la Ley Especial. TERCERO: Se decretó con lugar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ANTONIO PARRA PEREZ, por encontrarse llenos los extremos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se decreta como centro de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTA "SARGENTO DAVID VILORIA", del estado Lara. QUINTO: Se ordena la realización de la prueba anticipada para el día Lunes 04 de Agosto de 2014 a las 8:30 am, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: se impone la Medida de Seguridad y Protección, contenida en el numeral 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: prohibición de.....