En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, DECLARA INADMISIBLE, la petición de de la Abogada Rocío Valbuena Cordero, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, con tal carácter del acusado ciudadano FRANCISCO JOSE DOMINGO ESPINOZA, C.I 16386.054, donde solicita el decaimiento de la medida cautelar, por no estar el proceso en la situación fáctica contenida en el artículo 244 del Texto Adjetivo Penal.
Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario, en cumplimiento a la resolución Nº 02-11 del 11-08-11, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que aplica la Resolución Nº 2011-0043, del 03-08-2011, emanada del Tribunal Supremo de Jus.....