DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano José Antonio Yépez, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.