Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 del Código Civil, NIEGA la solicitud de RECTIFICACIÓN de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto no existe el error señalado por la solicitante en la referida partida de nacimiento, en razón de que en el Certificado de Nacimiento Vivo expedida por el Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, se evidencia el nombre del padre de la niña como "ALEX DIAZ", por lo que se le insta a la ciudadana LYSBETH CARMELITA RODRIGUEZ RIVAS, tramitar su solicitud mediante causa separada