En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE LA REVISION de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los acusados LUIS ALBERTO GUACIMUCARO ROJAS y JUAN CARLOS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.825.023 y 18.262.512, respectivamente, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6º numerales 1, 2 y 3 ejusdem, y ACUERDA SUSTITUIR la medida de Detención Domiciliaria por la de presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, y prohibición .....