DISPOSITIVA
PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado de manera libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 1 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al Ciudadano Cecilio Ladino Graterol,, Venezolano, mayor de edad C.I. Nº 14.380.405, por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, señalado en el articulo 277 del Código Penal, el cual tiene una Pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo su Término Medio según el articulo 37 del Código Penal, Cuatro (04) Años y en atención a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por Admisión de los Hechos, al aplicar la mitad como rebaja arroja como resultado Dos (02) Años de Prisión, y con fundamento a lo estipulado en el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal, por no presentar Antecedentes P.....