En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ROSENDO FERNANDEZ CRUZ Y MONICA MORA AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.614.178 y 13.939.695, respectivamente, por ante El Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo de 1.998, anotado bajo el Nº 17. 07-03-98 del Libro de Matrimonios llevado por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren, respectivo el año 1.998. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales cons.....