Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la sociedad mercantil CERVECERÍA, RESTAURANT YACAMBU CARLOS CERRO PRENDIDO C.A., en contra de la decisión de fecha 21 de julio de 2.015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: Se condena a la demandada a las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.