III
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 31.267, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES J.W. 90 C.A., parte demandada; y por la otra, el abogado José Luis Jiménez Barreto, inscrito 90.207, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Cód.....