En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano Humberto Rafael Nieto Piña, debidamente asistido por la abogada Iris Torrealba, de la acción de desalojo, incoado por el ciudadano Humberto Rafael Nieto Piña, contra la ciudadana Marbelis Coromoto Valeri Andrade.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de la presente litis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.