éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos AVILIA DE JESÚS ESCALONA de REYES, MARIAVILIA REYES ESCALONA, JESÚS DAVID REYES ESCALONA y JAVIER IGNACIO REYES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3947.789, V-13.776.046, V-15.997.793, V-18.378.514, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMÓN REYES, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida.....