En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO de conformidad con lo establecido con los artículos 585, 588 y 599, numeral 7, y 601 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble, ubicado en la carrera 17, entre calles 33 y 34, N° 33.32, de la ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara.-
SEGUNDO: Nómbrese en su oportunidad Depositaria Judicial y demás auxiliares de justica que se requieran para la práctica de la presente medida.-
TERCERO: De acuerdo a lo solicitado en el escrito presentado, se fija oportunidad para llevar a cabo la ejecución de la presente Medida Cautelar de Secuestro para el día MIERCOLES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, A LAS .....