En atención a lo antes descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por las razones de hecho y del Derecho anteriormente fundamentadas, acuerda decretar: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, que por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, interpusiera el ciudadano AQUILES ANTONIO TORRES HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.131, contra Entidad de Trabajo SISTEMA ELECTRONICO DE SEGURIDAD C.A, representada por el ciudadano JAVIER PIMENTEL venezolano, mayor de edad, de este domicilio en su carácter de DUEÑO y solidariamente. Y así se decide.No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador d.....