DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Ciudadanos: MANUEL JOSÉ CARRASCO, identificado anteriormente, de la prevista en el articulo 256, Ordinal 3° , presentación cada 15 días por ante la Oficina de la U.R.D.D , de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Registrase. Publicase. Cúmplase.