Ahora bien, siendo que la parte actora afirma en su libelo que el accidente ocurrió en fecha 08 de Agosto de 2003 y así es admitido por la demandada, corresponde a este Juzgador determinar si la demanda fue interpuesta en tiempo oportuno, y en tal sentido, observa que la misma fue presentada el día 20 de Abril de 2006, es decir, dos (02) años, ocho (08) meses y doce (12) días después de haberse producido el accidente, siendo notificada la demandada el 04/07/2006 (Vto folio 28), dos (02) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días después del referido infortunio, por lo que al momento de introducir la demanda había transcurrido con creces el lapso establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que al no constar en autos ningún hecho interruptivo de la misma, resulta forzoso para este Juzgador declarar prescrita la presente acción. Y así se decide.