ste Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por lo que CONFORME A ESA CONFESIÓN, y a las pruebas que rielan en autos, SE CONDENA a la parte demandada VICTORIA GOMEZ, antes identificada, al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.485.054,8)