Con fundamento en lo precedentemente expuesto y en pro de la filiación verdadera, y garantizando al niño su derecho a llevar su verdadera identidad y ser cuidado por su padre real, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad incoada por el ciudadano Omar De Jesús Aranguren Meléndez, ya identificado, contra los ciudadanos Eddy Margarita Salas Mosquera y Hervys Jesús Galicia Gómez, ya identificados. En consecuencia, se suprime la filiación paterna de la niña con respecto al ciudadano Hervys Jesús Galicia Gómez y se ordena asentar su verdadera filiación paterna con relación al ciudadano Omar De Jesús Aranguren Meléndez. Se advierte que una vez que esta sentencia haya adquirido el carácter de definitivamente firme, la niña llevará los apellidos del padre y de la madre, es decir se llamará (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA). Asimismo,.....