En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia para conocer de los juicios por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. En virtud de lo anterior, dicho juicio debe ser tramitado por el juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara, a quien corresponda por Distribución, a los fines de que la controversia pueda resolverse en la fase de conocimiento de fondo o acogiéndose al derecho de retasa. REMITASE Y LIBRESE OFICIO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, .....