En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: MANOLO ADOLFO SALAS TORIN, titular de la cédula de identidad No. V-(...), por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes (al momento de los hechos). SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano MANOLO ADOLFO SALAS TORIN, titular de la cédula de identida.....