Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, amparado en la jurisprudencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional, presentada por el ciudadano Roger Alexander Camacaro Suarez, en contra de la ciudadana Digna Nohemi Gómez, todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.