DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana Ana Santiaga Leal Rojas, en contra del ciudadano Félix Oswaldo Cordero Pérez, ambos identificados, en consecuencia se fija como monto de la obligación alimentaria que el obligado debe pasar a su hijo, la cantidad equivalente al 25% del Salario Mínimo Nacional, conforme al decreto Presidencial N°4446, en fecha 25/04/2006, que establece el mismo en la suma de Quinientos Doce Mil Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs.512.325,oo) lo cual se traduce en la cantidad de Ciento Veintiocho Mil ochenta y un Bolívares (128.081 Bs.) .