Este Juzgador, luego de la revisión exhaustiva pudo corroborar que este tribunal incurrió en error material, puesto que al momento de hacer su pronunciamiento en cuanto a la procedencia de dicha Medida Cautelar solicitada en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA "JOSE PIO TAMAYO", la misma fue acordada pero se hizo mención fue respecto a la INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO PASCUAL ABARCA", verificando quien aquí juzga que en todo momento se menciono fue a la INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO PASCUAL ABARCA", por lo que este tribunal una vez visto dicho error material, quiere dejar claro que la Medida Cautelar Innominada, solicitada por la empresa mencionada con anterioridad es contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA JOSE PIO TAMAYO. Así se decide.