Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la CLINICA LOS SAUCES C.A, contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Lara, Trujillo y Yaracuy.
SEGUNDO: SE ANULA el Acto administrativo contentivo de la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente Nº 105/10, de fecha 19/04/2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, en el expediente LAR-25-IA-09-0712.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yarac.....