Este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos en Divorcio presentada por los ciudadanos : MARIA AUXILIADORA BRACAMONTE MELENDEZ y JESUS SALVADOR MELENDEZ BRUGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.601.538 y V-11.582.434, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 18 de noviembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en acta asentada bajo el No. 298 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005.-