Por todas las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por DESALOJO intentada por el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. N° 7.082.273, debidamente asistido por la abogado MARIA LEANDRA CAMACHO VIELMA, con I.P.S.A bajo el N° 170.062, contra la Firma Mercantil TRANSPORTE ANDARIEGO 3000, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara bajo el N° 11, tomo 6-A. de fecha 08 de febrero de 2001, representada por su Presidente OMAR DE JESUS TORREALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 5.435.722.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....