Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARLY CECILIA MELENDEZ APONTE, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.848.437, en contra del ciudadano GREGORIO ANTONIO CARIPA TORCATES, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.770.324, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre del año 2011, quedando inserta el Acta bajo el Nº 311, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.