Por lo antes señalado, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda por ser procedente, otorgar la respectiva prorroga solicitada por el Ministerio Publico, a los fines que presente dentro del lapso de ley el acto conclusivo que corresponda, una vez finalizada la investigación; tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del hecho que se investiga, se acuerda la prorroga por el lapso de quince (15) días consecutivos, contados a partir del día siguiente al que vencen los 30 días desde la fecha de la imposición de la medida de privación de la libertad decretada, es decir desde el 08-01-10, los cuales vencen el día 23-01-10.
Regístrese y Publíquese. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y a las Defensoras Privadas. Cúmplase.-