DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado OSWAL CAHININ GUILLEN MARCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.922.673, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por DOS (02) MESES, VENTICINCO (25) DIAS y OCHO (08) HORAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: CALLEJON PIEDRA GRANDE CON AVENIDA CEDEÑO SECTOR RUIZ PINEDA CASA N° 2 CASA DE COLOR VERDE MANZANA CON BLANCA (CUATRO ENTRADAS DESPUES DE MC DONALD) FAMILIA GUILLEN DE RODRIGUEZ TELEFONO: 0416-4538269, SAN FELIPE-ESTADO YARACUY, pena que extingue el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (30-04-2007). Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio SAN FELIPE.
Líbrese la correspondiente Boleta .....