Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: EDGAR ROSELIANO ALVAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 11.648.371, domiciliado en: Caserío Veragacha, Urbanización Hugo Roberto Quiroz, carrera 5-B con calle 9, nro. 4 y calle 6 entre 4 y 5, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.