Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AURA MARINA RIVERO MONTES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 5 ENTRE CALLES 16 y 17, BARRIO UNIÓN, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En Cuatro Metros con Quince Centímetros (4,15 Mts), con Carrera 5; SUR: En Tres Metros con Treinta y Cinco Centímetros (3,35 Mts), con vivienda y terrenos ocupados por Esmeiro Gil Arroyo; ESTE: En Diecinueve Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (19,53), con vivienda y terrenos ocupados por Blanca Yépez, distinguido con el .....