DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, solo a lo relativo a la ciudadana NIDIA DEL CARMEN UZCATEGUI CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.164.873, ya que de conformidad con lo establecido por el artículo 825 del Código Civil establece que a falta de cónyuge y descendientes la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes, siendo en este caso el único ascendiente la ciudadana. Por las razones expuestas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: SERBIO RICARDO UZCATEGUI, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.883.490, a la ciudadana NIDIA DEL CARMEN UZCATEGUI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.873, en su carácter de progenitora del causante.
SEGUNDO: Entréguese t.....