Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana (omitida identidad), antes identificada. En consecuencia, se otorga la Responsabilidad de Crianza del niño (omitido artículo 65 LOPNNA) a los ciudadanos (omitidas identidades), ya identificados, quienes serán los responsables de él ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas