Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LILA VICTORIA OÑATEZ DE BARRIOS, antes identificada, a los ciudadanos ALBINO DE JESUS BARRIOS RODRIGUEZ, ORLANDO RAFAEL BARRIOS OÑATEZ y YELITZA MARIA BARRIOS OÑATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.374.105; V- 9.847.823 y V- 11.702.955, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.