DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana EDITH URDANETA DE CHACON, titular de la cedula de identidad N° 9.193.260, contra el LABORATORIO DE ESPECIALIDADES CARALI II, por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 75 Y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite.
Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspo.....