DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MILEYDE RAMIREZ SANTIAGO y NESTOR FREDDY MOLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.911.606 y 9.201.705, por ante la Prefectura de las Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 29 de enero de 1988, según acta Nro. 02.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de las hijas, será ejercida por.....