En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la acción judicial de afectación de propiedad privada propuesta por la ciudadana MARIA MAGDALENA BENITEZ en contra de las ciudadanas: BEATRIZ CRESPO y LEYDIS HERRERA
SEGUNDO: Que las ciudadanas BEATRIZ CRESPO y LEYDIS HERRERA, se les condena a respetar el derecho de propiedad que tiene la parte actora sobre el lote de terreno a que se ha hecho referencia en el texto del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Civil, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: reubicación del tanque de agua y de las dos (2) ventanas y el balcón.
CUARTO: Deberán empotrar los colectores por el lindero de la p.....