DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Paolo A. Gallo en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Edgar Ramón Armas Díaz, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/02/2015 y fundamentada el 27/03/2015, mediante la cual declara CULPABLE Y CONDENA al ciudadano EDGAR RAMON ARMAS DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 6.882.962, por la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el art. 465 numerales 2 y 3 del Código Penal vigente para el momento del hecho punible, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, y se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2016, A .....