Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PROCEDENTE el Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitado por la SOCIEDAD CIVIL LÍNEA TOCAR, en contra del Acta de ejecución de fecha 31 de enero de 2017, dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede El Tocuyo, en el expediente 025-2016-01-00437.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.
TERCERO: Se ordena a la Sub-Inspectoría del Trabajo del estado Lara, suspender el procedimiento tramitado en el expediente 025-2016-01-00437, específicamente la actuación de fecha 31 de enero de 2017, y las emitidas con fechas posteriores en relación al procedimiento s.....