Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por abogado Ramón García, contra la decisión de fecha 03/12/2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en Costas del Recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida.
CUARTO: La parte demandada o las sociedades mercantiles solidariamente responsables deberán pagar al demandante, las siguientes cantidades y conceptos: 1) Antigüedad, Bs. 8.002.380,14 ó Bs. F 8.002,38; 2) Vacaciones, Bs. 1.616.932,83 ó Bs. F 1616,98; 3) Bono Vacacional, Bs. 922.999,71 ó Bs. F 922,99; 4) Utilidades.....