DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 05 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nro. 72, correspondiente al año 2004, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que sexo del niño, es "...(masculino) siendo lo correcto hijo...". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de l.....