En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE LUIS BARRETO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.883.419, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado WOLFANG ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 119.348; y por la demandada el INSTITUTO DEPORTIVO DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA (INDESCOPULA), representada por sus apoderados judiciales abogados ANTONIO MOLINAS y CARLOS VILLADIEGO, inscritos en el Inpreabogados los Nros. 104.131 y 21.739, respectivamente.