este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la acción por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por MANUEL E. TÚA AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.759.238, contra: EDGAR ORESTES PALOMARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.278.562.
2. SE CONDENA a la parte perdidosa a cancelar:
A. CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.52.000, 00), cantidad que corresponde a la suma total de los instrumentos mercantiles presentados, cuyo pago se intima.
B. Los intereses legales moratorios, calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la fecha de emisión de cada uno de los cheques, así: 5% de Bs. 20.000,oo desde el 15 de agosto de 2010 por cada año transcurrido hasta la efectiva cancelación de lo adeudado, aunado a 5% anual de .....