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Decisiones del dia 30/04/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-N-2014-000167 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
MEGA EMPAQUES, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1371, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2013, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA JUANA JIMÉNEZ, EN EL EXPEDIENTE Nº 078-2013-01-01192.
Resumen:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no consignó original del poder en el que se acredite la representación del abogado; ni indicó la dirección de correo electrónico del demandante, si lo tuviere; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-N-2014-000168 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
MEGA EMPAQUES, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 026, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2014, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA NELLYS PIÑERO, EN EL EXPEDIENTE Nº 078-2013-01-01315.
Resumen:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no consignó original del poder en el que se acredite la representación del abogado; ni indicó la dirección de correo electrónico del demandante, si lo tuviere; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-N-2013-000240 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
PEDRO VIBIANO GIMÉNEZ VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 131, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, EN FECHA 21 DE ENERO DE 2013, EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE FALTA INCOADO POR LA ENTIDAD DE TRABAJO EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS C.A. (ENMOHCA).
Resumen:
Volviendo al acto administrativo impugnado, el Inspector del Trabajo en la apreciación de las pruebas indica que el patrono no aportó los elementos probatorios suficientes para determinar que el trabajador estuvo incurso las causales de despido denunciadas, afirmando que no se demostró la incursión del trabajador en la falta. Por ende, la incongruencia se produjo en el dispositivo del acto. De haber sido por error material, tal como lo opinó el Ministerio Público, correspondía a la Inspectoría del Trabajo, subsanar de manera inmediata el mismo, luego de publicada la decisión, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el Artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que permite aplicarlo de oficio, pero no se realizó. Igualmente, conforme al principio de la autotutela de la autoridad administrativa, el Inspector pudo corregir lo errores materiales existente.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-N-2010-000754 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
UNIVERSIDAD YACAMBÚ VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 885, DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2009, DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTERPUESTO POR LOS CIUDADANOS JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MATUTE Y RAFAEL AMBROSIO DELGADO CRESPO, EN EXPEDIENTE Nº 005-2009-01-01194.
Resumen:
Entonces, del presente asunto se evidencia que la última actuación de la parte actora la realizó en fecha 17 de abril de 2013, cuando solicitó información de alguacilazgo para determinar el estado en el que se encontraban las notificaciones; no existiendo desde esa fecha más actuaciones tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento mas de un (01) año sin impulso procesal. Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde su última actuación (17/04/2013) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-N-2013-000114 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
ESTACIÓN SAN LUÍS QUIBOR, C.A. Y OTRO VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 553, DE FECHA 10 DE MARZO DE 2006, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, QUE DECLARÓ CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR EL CIUDADANO PASTOR RAMÓN GARCÍA PÉREZ, EN EL EXPEDIENTE Nº 078-2005-01-0486.
Resumen:
Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora se realizó el 15 de abril de 2013 (folio 123), en el que consignó las compulsas para librar las notificaciones ordenadas; no observándose a partir de esa fecha mas actuaciones en el juicio principal, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de dichas notificaciones y en la consecución del juicio. Entonces, existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación de impulso procesal (15/04/2013) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-N-2014-000170 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1057, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2013, QUE DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FALTA INTERPUESTA CONTRA LA CIUDADANA AMARILIS CLARET RUIZ CHIRINOS, EN EL EXPEDIENTE Nº 078-2013-01-056.
Resumen:
Ahora bien, verificado el asunto y el sistema informático Juris 2000, se observa que efectuada la distribución del expediente correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pero fue entregado por error en este Juzgado Primero de Juicio quien ordenó su tramitación sin verificar la ponencia correspondiente. Así las cosas, en aras de preservar el principio de distribución de los asuntos y garantizar el debido proceso, se repone la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara reciba el expediente y de entrada al mismo para su tramitación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2012-001784 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LUIMAR CAROLINA CARPIO ROSENDO VS. MERCK, S.A.
Resumen:
Ahora bien, dichas documentales objeto de análisis, contienen información sobre ventas o movimientos del mercado que no tienen ningún soporte. Tan sólo contienen los resultados y montos por trabajador, sin permitirle a este Juzgador verificar que tales cantidades correspondan a lo realmente vendido, el plan de incentivos, sus variables: Ventas netas de la unidad de negocios y las ventas netas de la línea de promoción; los mecanismos de control y la aceptación de la trabajadora. Para este Juzgador, dicha información es insuficiente para determinar la realidad de los incentivos generados por la trabajadora demandante y su comparación con lo reflejado en los recibos de pago, lo cual es el punto medular del hecho controvertido. Entonces, si bien es cierto que la trabajadora promocionaba ciertos productos para su inclusión en el mercado de la zona previamente establecida, es evidente para quien Juzga, que el resultado de su trabajo se medía con el flujo de venta de los mismos en dicha zon.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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